Formación militar
Periodos de formación
12.1. Ejército de Tierra.
12.1.1 La Enseñanza de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros:
a) Especialidades Fundamentales: InfanterÃa Ligera, InfanterÃa Acorazada/Mecanizada, CaballerÃa, ArtillerÃa de Campaña, ArtillerÃa Antiaérea y de Costa, Ingenieros y Transmisiones:
1.er curso: Academia General Básica de Suboficiales.
2.º curso: Academias de Especialidades Fundamentales.
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b) Especialidades Fundamentales: Automoción, Electrónica, Telecomunicaciones, Electricidad, Informática, Mantenimiento de Aeronaves y Mantenimiento de Armamento y Material:
1.er cuatrimestre del 1er curso: Academia General Básica de Suboficiales.
2.º cuatrimestre del 1er curso y 2º curso: Academia de LogÃstica.
12.1.2 Complemento formativo adicional: A los nombrados alumnos que no procedan de Militar de Tropa y MarinerÃa o Militar de Complemento, del Ejército de Tierra, se les impartirá un complemento formativo adicional de cinco (5) semanas de duración cuyos contenidos estarán referidos al Módulo de Formación Militar Básica aprobado por Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación de los Militares de Tropa y MarinerÃa. Dicho complemento no contabilizará a efectos de elección de especialidad ni de integración de los alumnos.
Una vez finalizado el complemento formativo se realizará la asignación de las especialidades fundamentales, teniendo en cuenta la ordenación de los alumnos según las notas obtenidas en las pruebas de ingreso y las preferencias de éstos.
Para la obtención de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves será condición indispensable la superación del reconocimiento médico en el CIMA., en aplicación de la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofÃsica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, como incluidos en el Grupo II de los establecidos en el ArtÃculo 2 del Anexo de la citada Orden Ministerial. Dicho reconocimiento se realizará en las fechas que oportunamente se indiquen y con posterioridad a la realización del complemento formativo.
12.2 Armada.
12.2.1 La Enseñanza de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armada, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros:
a) 1.er curso: Escuela de Suboficiales de la Armada, San Fernando (Cádiz)
b) 2.º curso: Escuelas de Especialidades, «Antonio de Escaño», Ferrol (A Coruña).
12.2.2 Complemento formativo adicional: A los nombrados alumnos que no procedan de Militar de Tropa y MarinerÃa o Militar de Complemento, de la Armada, se les impartirá un complemento formativo adicional de cinco (5) semanas de duración cuyos contenidos estarán referidos al Módulo de Formación Militar Básica aprobado por Orden ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación de los Militares de Tropa y MarinerÃa.
12.3 Ejército del Aire.
12.3.1 La Enseñanza de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros:
a) 1.er curso: Academia Básica del Aire.
b) 2.º curso: Escuelas de Especialidades correspondientes.
12.4. Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al correspondiente centro docente militar de formación, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden ministerial 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril).
12.5 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
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12.6 Los alumnos que durante el periodo de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación administrativa que les corresponda, según la legislación vigente.
12.7 Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al primer curso, serán nombrados Sargentos con carácter eventual, en las condiciones y a los efectos señalados en el ArtÃculo 68, Apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
 12.8 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales del Ejército correspondiente y de La Armada.