Importante, novedades en el BOE
Disposición transitoria sexta.
Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
1. En tanto no se autorice a que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de tÃtulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de InfanterÃa de Marina, los procesos de selección para el ingreso en dichos centros se regirán por las normas que se indican a continuación y se ajustarán además a lo dispuesto en los capÃtulos I y II del reglamento que se aprueba excepto lo establecido en los artÃculos 5.6 y 8.6.b):
a) La Orden 163/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de InfanterÃa de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, que será de aplicación para el acceso, por promoción para cambio de escala, a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de InfanterÃa de Marina.
b) La Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de InfanterÃa de Marina, que será de aplicación a los procesos de selección para el acceso por ingreso directo en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de InfanterÃa de Marina.
Esto, en resumen, significa, que hasta que se desarrolle el nuevo sistema, se aplica el actual.